Apenas un 3% del valor resultante del aumento de derechos de exportación instrumentado por la Ley Nº 27.541 (de “emergencia pública”), que fue promulgada el lunes, se destinará “a la creación de un fondo solidario de competitividad agroindustrial para estimular la actividad de pequeños productores y cooperativas a través de créditos para la producción, innovación, agregado de valor y costos logísticos”.
Ley Nº 27.541 además indica que ese “fondo solidario” será administrado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
La norma indica que el 67% del valor incremental del aumento de derechos de exportación “será destinado al financiamiento de los programas a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social y a las prestaciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados”. El 30% restante será enviado a rentas generales del Poder Ejecutivo nacional.
Ley Nº 27.541 otorga al Poder Ejecutivo la posibilidad de fijar derechos de exportación de hasta el 33% en poroto de soja y de hasta 15% en cereales y productos del complejo girasolero. Se trata de un aumento de tres puntos respecto de la situación actual (según lo dispuesto por el decreto 37/19).
La norma establece que el gobierno “deberá establecer mecanismos de segmentación y estímulo tendientes a mejorar la rentabilidad y competitividad de los pequeños productores y cooperativas cuyas actividades se encuentren alcanzadas por el eventual aumento de la alícuota de los derechos de exportación y establecerá criterios que estimulen la competitividad de la producción federal en función de las distancias entre los centros de producción y los de efectiva comercialización”.
También señala que la modificación de las alícuotas de derechos de exportación –siempre con los topes dispuestos en cada producto– “deberá ser informada por el Poder Ejecutivo nacional ante una comisión integrada por miembros del Poder Legislativo, del Consejo Federal Agropecuario y representantes de las entidades y organizaciones representativas del sector agropecuario para que se expidan al respecto”.
La Ley Nº 27.541 además expresa que el aumento de alícuotas de retenciones no será aplicado “en los distritos que sean declarados en emergencia agropecuaria de conformidad con la Ley Nº 26.509 (Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios)”.
Fuente: Valor soja.