Según informó LA NACION Campo con datos de la Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina (CIARA) y el Centro de Exportadores de Cereales (CEC), en marzo pasado la agroexportación liquidó US$2.773.576.208, el mayor nivel en 18 años para ese mes.
Este dato se explica a partir de los buenos precios para la soja y del maíz. En tanto, según viene de estimar la Bolsa de Cereales de Buenos Aires, por las seis principales cadenas agrícolas (soja, trigo, maíz, girasol, cebada y sorgo) el Estado recaudará en 2021 US$13.576 millones, un 38% más que en el año pasado.
¿Qué impuestos paga el agro hoy?
El 62,6%% de la participación del Estado mediante impuestos en la renta de los productores tiene nombres propios. Realizamos un repaso de los distintos impuestos que afectan a las empresas, desalentando la inversión y añadiendo dificultades en la liquidez. Un recorrido por una estructura impositiva regresiva que recae sobre el principal aportante de dólares del país.
- Impuesto al Valor Agregado
La venta de la producción (granos, hacienda) está gravada a una alícuota del 10,5%, mientras que las compras de la mayoría de los insumos agrícolas se adquieren con un IVA del 21%, generando un saldo técnico a favor del contribuyente que no se recupera.
La retención de IVA para productores inscriptos en el Registro fiscal de Operadores de Granos actualmente es del 8%. Con la implementación del SISA la retención de IVA es del 5% para quienes se encuentren en “Estado 1-Riesgo bajo” y la devolución de ese porcentaje debería hacerse efectiva a los 45 días.
- Derechos de exportación
Se abonan por la venta de granos al exterior. Los agroexportadores trasladan este derecho al precio de los granos, entonces es el productor quién sufre este régimen.
- Impuestos a las Ganancias
Una Sociedad Anónima o una de Responsabilidad Limitada hoy tributa un 30%. Con el proyecto que impulsa el oficialismo -ya con media sanción en la Cámara de Diputados- podría llegar a 35% nuevamente y con un 7% para la distribución de dividendos.
En el caso de las personas humanas o sucesiones indivisas la escala del impuesto va del 5% al 35% dependiendo del monto de la ganancia neta. Hoy cualquier productor agropecuario es generalmente alcanzado por la alícuota más alta.
- Bienes personales
La alícuota es progresiva. Para patrimonios de 18 millones de pesos es del 1,25% como máximo, pero en el caso de bienes en el exterior sube a 2,25%. Adicionalmente el último año se incorporó el impuesto a la riqueza, que muchas veces alcanza a los medianos y grandes productores.
- Débitos y créditos bancarios
El impuesto se aplica cuando se llevan a cabo extracciones en efectivo bajo cualquier forma. Los débitos efectuados en las cuentas estarán sujetos al doble de la tasa vigente para cada caso, sobre el monto de los mismos. Las extracciones en efectivo comprenden también las efectuadas mediante cheques propios o de terceros o por cualquier otro medio. Es deducible como gasto en el impuesto a las ganancias.
- Impuesto a los combustibles
Los productores agropecuarios y contratistas pueden computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias el 45% de lo abonado en concepto de Impuesto sobre los combustibles líquidos (ITC) por compras de gasoil efectuadas en el período fiscal y que se utilicen como combustible en maquinaria agrícola de su propiedad.
- Ingresos brutos
La alícuota parte del 5% y cambia dependiendo de la jurisdicción. En el caso del cobro de un arrendamiento rural el arrendador abona por el dinero recibido y por lo devengado.
- Impuesto sobre la patente única de vehículos
Si bien no es exclusivamente para los productores agrícolas forma parte de la carga impositiva que estos últimos sufren.
- Guías por ingreso y egreso de mercaderías
El productor abona estas guías en su municipio al momento de trasladar la producción primaria. Si bien son a cuenta de Ingresos Brutos, como son de difícil recupero terminan generando saldos a favor.
- Impuesto inmobiliario
Grava a toda la propiedad inmobiliaria en un territorio.
- Sellado de contratos
Es un impuesto de alcance local. Cada provincia lo legisla en su código fiscal y grava los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso formalizados dentro de la jurisdicción provincial.
- Tasas municipales
El hecho imponible es la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público. La prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al contribuyente.
Una lista incompleta. Si usted considera que esta lista es extensa, queremos decirle que no es completa. Podríamos sumar el Impuesto País a la compra del dólar solidario, el Aporte Solidario y tantos otros que los contadores del agro debemos considerar en la gestión de las empresas agropecuarias. Solo resta imaginar la voluntad de una clase dirigente capaz de repensar un esquema impositivo laberíntico.
En un contexto en donde la desmaterialización de la economía avanza cada vez más rápido y los empresarios son cada vez más globales, el productor agropecuario se encuentra atado a un país que no genera ningún tipo de incentivos al que produce e invierte, no sólo por una carga fiscal que sigue en aumento, sino que cada vez genera más burocracia, reglas de juego que cambian todos los años y un sistema de empleo que lejos está de adaptarse a las necesidades del siglo XXI. Por naturaleza el productor tiene arraigo, activos que no son líquidos y sobre todo es un empresario que invierte y arriesga campaña tras campaña para seguir protegiendo el suelo.
Sin dudas seguimos tirando la soga, si esta situación persiste, estamos ante una situación muy grave desde el punto de vista de la sostenibilidad del principal aportante de dólares del país.
El autor es socio de Barrero & Asociados