Aprueban un formulario de Declaración Jurada manual que permitirá reemplazar, excepcionalmente, al Certificado Único de Lavado y Desinfección de Vehículos para el Transporte de Animales Vivos.
Lo que sucede, es que la irrupción del Coronavirus y las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio, han traído aparejados algunos trastornos para el transporte de ganado, como la falta de disponibilidad de lavaderos habilitados.
Ante esta situación, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) decidió adoptar esta medida excepcional a través de la Resolución 313/2020 publicada en el Boletín Oficial.
Declaración Jurada
Como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional a fin de prevenir la circulación y el contagio del COVID-19, el organismo sanitario observó la escasa disponibilidad de lavaderos habilitados para el lavado y desinfección del transporte de animales vivos a nivel nacional.
Esta situación ha traído como consecuencia que en ciertos casos no se pueda cumplimentar con la operatoria prevista por la Resolución N° 810/09, que establece la obligatoriedad de contar con el Certificado Único de Lavado y Desinfección de Vehículos para el Transporte de Animales Vivos.
De esta manera, a fin de no afectar el transporte de animales en pie a causa de la escasa disponibilidad de lavaderos habilitados, el SENASA consideró conveniente permitir el lavado en terceras locaciones.
La acreditación de esta situación deberá cumplimentarse a través de un formulario de Declaración Jurada manual que, excepcionalmente, reemplazará al Certificado Único de Lavado y Desinfección de Vehículos para el Transporte de Animales Vivos cuando éste no pueda ser obtenido.
“Esto, únicamente en caso de no encontrarse disponibilidad de lavaderos habilitados funcionando y hasta tanto finalice el aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por el Poder Ejecutivo Nacional”, menciona la resolución en una parte del Considerando.
El formulario tendrá una validez igual a la prevista en el Documento de Tránsito electrónico (DT-e) que ampara el movimiento de los animales.
El SENASA, también dispone que no obstante la implementación excepcional de este formulario de Declaración Jurada, el transporte de ganado en todo el territorio nacional deberá dar cumplimiento a las exigencias sanitarias establecidas para esta actividad, fijadas en la referida Resolución N° 810/09 y sus modificatorias, y en toda otra normativa vigente en la materia.
*Accede a la Resolución (haciendo click aquí) y a la Declaración Jurada (haciendo click aquí)