Francisco Ayala: «Los productores trabajan aplicando buenas prácticas de uso y manejo de fitosanitarios»

«Desde Apronor estamos a disposición para colaborar y lograr la mejor implementación de la ley provincial de agroquímicos n° 6312, establecida para el territorio de Santiago del Estero. Nuestros socios, tanto productores como contratistas, trabajan aplicando buenas prácticas de uso y manejo de fitosanitarios pero hay que plasmarlo en los puntos que exige la ley. Para esto necesitamos informarnos sobre qué establece la ley y acceder a los cursos de capacitación», expresó el ing. agr. Francisco Ayala, miembro de la Comisión Directiva de Apronor .

La semana pasada personal de la Dirección de Agricultura inspecció campos y secuestró pulverizadoras ubicadas en la zona oeste de Santiago del Estero, al límite con Tucumán ,por no contar con la habilitación correspondiente. Es por esto que Apronor solicitó una prórroga de 90 días para cumplir con lo que establece la ley. «Hoy presentamos a la Dirección de Agricultura una nota donde pusimos de manifiesto la voluntad de nuestros socios para ponerse en regla, pero necesitan tiempo, estamos en plena campaña, los campos no se terminaron de sembrar y las consecuencias por el secuestro de una máquina son gravísimas. En plena siembra es difícil que el productor frene esta actividad para presentar los papeles y hacer los trámites, como la verificación de la maquinaria. Que no tengamos las inscripciones como dice la ley no significa que no trabajamos acorde al uso responsable de fitosanitarios «, agregó Ayala.

¿Qué establece la ley?

La ley provincial de agroquímicos Nº 6.312  tiene por objetivo la protección de la salud humana, de los recursos naturales y de la producción agropecuaria, en tratamientos con plaguicidas en zonas rurales a través de la correcta y racional utilización de productos fitosanitarios. En su artículo 13 establece que los propietarios de equipos de aplicación terrestre de productos fitosanitarios para servicios de terceros deberán solicitar la matriculación ante la Dirección General de Agricultura y Ganadería. Los Municipios y/o Comisiones Municipales que posean convenios con la autoridad de aplicación, se encargarán del control y fiscalización de las aplicaciones. Es importante contar con esta habilitación para trabajar, la máquina debe estar verificada y el operario debe tener el curso actualizado. Solo de esta forma la empresa estará en reglas para poder trabajar bajo las normas de la ley provincial de agroquímicos.

Expresa además que las personas físicas o jurídicas que se dediquen a realizar trabajos de pulverización aérea o terrestre por cuenta de terceros, utilizando los productos fitosanitarios deberán:
a) Solicitar la habilitación de los equipos a utilizar con motivo de su actividad, a los efectos de su matriculación. El número de matrícula que se asigne deberá ser impreso en la maquinaria en cuestión.
b) Declarar identidad y domicilio de las personas que operan los equipos terrestres, a fin de obtener la habilitación correspondiente.
c) Para realizar aplicaciones aéreas o terrestres, contar con la expresa autorización de un Ingeniero Agrónomo. El profesional autorizante deberá llevar el registro y acreditar la habilitación requerida por el mismo. La autorización se extenderá en original y
duplicado quedando el primero en poder de la empresa y el segundo en poder del profesional, pesando sobre ambos la obligación de archivar las mismas por el término de dos años.

Asimismo, quienes desarrollen tareas como regentes técnicos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Inscripción en el registro de regentes
b) Contar con la inscripción y habilitación del C.P.I.A. (Consejo Profesional de la Ingeniería y Arquitectura) de la provincia de Santiago del Estero.
c) Llevar un registro de actividades en las condiciones que establecerá la reglamentación.
d) Extender recetas en formularios autorizados y cumplir con el archivo que exige la Ley.
e) Asistir cada dos años a los cursos de actualización que organiza el organismo de aplicación.
f) En el caso de cese de servicios y/o funciones, cualquiera sea su causa, comunicar al C.P.I.A. en forma fehaciente, dentro de los treinta días corridos de producido el mismo.

Un dato no menor es que el organismo de fiscalización y control, tendrán libre acceso a todos los lugares en que se desarrolle alguna de las actividades rurales y podrá tomar muestras y decomisar productos. Cuando se constatare alguna infracción, el organismo de aplicación notificará al interesado a los efectos de presentar descargo dentro de los diez (10) días hábiles.
Recepcionando el responsable o vencido el término acordado, se dictará la resolución que correspondiere, previo pago de la multa si la hubiere. Las infracciones serán sancionadas con multas cuyos montos mínimos y máximos ascenderán respectivamente al valor equivalente a quinientos (500) y veinticinco mil (25.000) litros de gas oil al momento de hacer efectivo
su importe. Este monto podrá duplicarse cuando el infractor sea reincidente o cuando a juicio del organismo de aplicación, concurran circunstancias agravantes. Todo sin perjuicio de la inhabilitación temporaria o definitiva de los establecimientos, empresas y profesionales
responsables.