Comercialización de fitosanitarios: cuáles son las causas de la medida en La Pampa

El gobierno de la provincial de La Pampa dispuso prohibir “la comercialización de todo tipo de agroquímicos” hasta que estén dadas las condiciones que garanticen los estándares de seguridad exigidos por la normativa vigente.

La Ley 27.279 requiere la intervención de las provincias para que se aprueben los sistemas de gestión de envases vacíos de fitosanitarios, de manera tal que los mismos solamente pueden comenzar a implementarse una vez que sean validados por las autoridades provinciales.

La Fundación Campo Limpio, integrada por empresas que conforman la Cámara de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes (Casafe) y la Cámara de la Industria de Fertilizantes y Agroquímicos (Ciafa), es la encargada de diseñar un cada provincia el sistema gestión de envases vacíos por implementar.

Los representantes de las provincias, una vez recibida la propuesta de Campo Limpio, tienen la posibilidad de realizar observaciones, de manera tal de solicitar, por ejemplo, una mayor cobertura territorial de los centros de almacenamiento transitorios (CAT) de envases.

Las provincias –de acuerdo a la legislación vigente– no tienen un plazo asignado para la aprobación de la propuesta. Sin embargo, una vez aprobado el plan, el decreto reglamentario de la Ley 27.279 establece que cuentan con 270 días corridos para implementar el programa de gestión de envases vacíos.

En el caso de La Pampa, el plazo de 270 días venció hoy martes 28 de enero de 2020. La Fundación Campo Limpio, previendo que no llegaba a cumplir con dicho plazo, solicitó una prórroga al gobierno provincial, la cual fue negada por medio de la disposición 33/20 de la Subsecretaría de Ambiente de La Pampa, firmada por el titular de esa dependencia, Fabián Tittarelli.

El artículo de la Ley 27.279 especifica que, una vez vencido el plazo de 270 días, en caso de no estar implementado el sistema de gestión de envases, las empresas “no podrán comercializar sus productos hasta tanto no se ajusten a lo establecido” por la normativa.

La disposición 33/20 de la Subsecretaría de Ambiente de La Pampa señala que la prohibición de comercializar agroquímicos “estará vigente hasta el momento en que esta autoridad de aplicación disponga el cese del incumplimiento”.

Entre los incumplimientos informados por la Subsecretaría de Ambiente de La Pampa se incluyen la falta de sistema de control de incendios y de señalización y elementos de protección personal en los CATs de Alta Italia y Colonia Barón, además de que los mismos no cuentan con un programa de trazabilidad instalado y con la declaración obligatoria de impacto ambiental.

“La Fundación Campo Limpio no incluyó dentro de sus sistema de gestión en su etapa operativa el Centro de Acopio Transitorio (CAT) en la ciudad de Macachín, tal como fuera ordenado por la autoridad de aplicación, lo cual también es una falta al cumplimiento adecuado del mismo”, señala la disposición 33/20 de la Subsecretaría de Ambiente de La Pampa.

El gobierno provincial intima a la Fundación Campo Limpio “a poner en funcionamiento el sistema de recolección itinerante a través de empresas operadoras y/o de transporte habilitadas para la operación y transporte interjurisdiccional de residuos peligrosos en el plazo de veinte días corridos, debiendo presentar su propuesta en el plazo de diez días corridos a los efectos de su aprobación (…) bajo apercibimiento de realizarlo la autoridad de aplicación a costa de la Fundación Campo Limpio”.

“La acción dispuesta por el gobierno provincial tiene el claro objetivo de hacer cumplir la legislación vigente, protegiendo a través de ella no solo la salud de las personas, sino preservando la sustentabilidad de los ecosistemas productivos pampeanos”, señaló la Subsecretaría de Ambiente de La Pampa por medio de un comunicado.

Vale recordar que la Ley 27.279 prohibió en todo el territorio nacional el abandono, vertido, quema o enterramiento de envases vacíos de fitosanitarios, así como la comercialización o entrega de los mismos.

Los productores y aplicadores tienen que disponer de sitios de almacenamiento temporales de envases vacíos de fitosanitarios, los cuales “deberán estar señalizados y ubicados en un lugar seco, cerrado, bajo techo, con protección en su superficie que impida la percolación de líquidos que pudieran derramarse, alejado de fuentes y reservorios de agua y de lugares de almacenamiento de alimentos destinados al consumo humano o animal”.

Los usuarios de fitosanitarios, antes de trasladar los envases vacíos a los CATs, deben separarlos en dos categorías: aquellos que, luego del procedimiento de triple lavado, pueden eventualmente reciclarse y otros que, “por contener sustancias no miscibles o no dispersables en agua”, no pueden reciclarse y, por ende, deben ser destruidos.

La disposición 33/20 de la Subsecretaría de Ambiente de La Pampa puede verse aquí.

Fuente: Valor soja.