Una resolución del Ministerio de Transporte de la Nación publicada en el Boletín Oficial este domingo, implementa un nuevo certificado para el transporte de mercaderías o productos considerados esenciales en el marco del aislamiento, social preventivo y obligatorio que rige en todo el territorio nacional en principio hasta el próximo 13 de abril.
La medida establecida por la resolucion 84/2020 incluye ahora a los servicios de transporte relacionados con actividades relativas a la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca, y también las referidas a la recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
>> Pero corresponde destacar, que hasta que no esté operativa la plataforma digital pertinente, “los certificados generados con anterioridad a la presente norma conservan su validez”, se encarga de clarificar la resolución ministerial.
“Que la mentada inclusión se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley de Transporte de Cargas N° 24.653 que define como transporte de carga por carretera al traslado de bienes, por lo que resulta de eliminar importancia la clarificación de su encuadre”, explica la norma.
Vale mencionar, que ya estaban incluidos en la medida, el servicio de transporte vinculado al comercio exterior, de mercaderías, de petróleo, combustibles y GLP, de servicios postales y distribución de paquetería, todas actividades que se encuentran habilitados para circular durante la cuarentena.
De acuerdo a la resolución ministerial, los transportistas vinculados a algunas de estas actividades exceptuadas, deberán gestionar esta declaración jurada para transitar y acreditar su situación de excepción contemplada por el artículo 6° incisos 13,15 ,16, 18 y 21 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y el artículo 1° punto 2 de la Decisión Administrativa N° 429/20.
“El modelo de certificación que por este acto se aprueba podrá ser completado e impreso o generado mediante los sistemas Web que diseñe el Ministerio de Transporte conjuntamente con la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, tanto por el transportista como por el dador de cargas”, consigna el segundo párrafo del artículo 1.
Vale destacar, que hasta que no esté operativa la plataforma digital pertinente, “los certificados generados con anterioridad a la presente norma conservan su validez”, se encarga de clarificar la resolución ministerial.
*La resolución completa haciendo CLICK AQUÍ
Fuente: Agroverdad.