La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó ayer una moratoria para pymes que permitirá pagar en planes de hasta 10 años en el caso de deuda tributaria, y hasta cinco años en caso de mora por aportes previsionales.
«La moratoria habilitará una reducción de la deuda promedio que sería de 42% sobre el total», señaló la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, en conferencia de prensa en Casa de Gobierno.
Marcó del Pont remarcó la importancia de la inmediatez en la adhesión, al explicar que «la magnitud de los beneficios que se otorgan van a estar asociados a que se entre más rápidamente».
Asimismo, adelantó que «en las próximas semanas vamos a estar sacando un régimen que atienda la situación de empresas más grandes que tienen deuda tributaria y previsional».
Por otra parte, a las pymes que adhieran a la moratoria lanzada hoy por el Gobierno se les suspenderá el embargo de la cuenta si lo tuvieran, lo cual «va a generar una liberación de excedentes líquidos para capital de trabajo».
«Había un problema por los embargos de cuentas de empresa. Ahora, con el ingreso a la moratoria, se suspenden los embargos. Eso va a generar una liberación de excedentes líquidos para capital de trabajo», sostuvo la titular de la AFIP.
También participó de la conferencia de prensa el ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, quien dijo que las pymes «tienen dificultades de pagos por la situación económica», y agregó que «no se les puede pedir nada más» y que «es fundamental detener la caída» ya que «no podemos seguir perdiendo 48 pymes por día».
De acuerdo con datos de la AFIP, el total de deuda de las empresas es de más de 400 mil millones de pesos, compuestos en un 36% por deuda de seguridad social, 36% deuda de IVA y 22% deuda por Ganancias.
Las principales características del Plan Moratoria 2020 son las siguientes:
● Se podrá acceder entre el 17 de febrero y el 30 de abril
● Hasta 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras (hasta 60 cuotas para aportes y retenciones)
● Condonación parcial de intereses y total de multas
● Tasa del 3% mensual fija por un año y a partir de ese momento, una tasa variable
● Permite utilizar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que un contribuyente tenga a favor en la AFIP para restarlo de la deuda
● Permite reformular todos los planes de facilidades de pagos vigentes o caducos en una sola cuota (los beneficios para los contribuyentes serán menores que el resto de las empresas)
● Se puede incluir deuda vencida hasta el 30 de noviembre de 2019
● Levantamiento de embargos y suspensión de la acción penal
● Es necesario contar con el Certificado Mipyme que otorga el Ministerio de Desarrollo Productivo. El documento puede obtenerse hasta el 30 de abril
Fuente: La Gaceta.