Por medio del decreto 42/2021 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno reglamentó la ley 27.605 conocida como «impuesto a las grandes fortunas». A partir de esta ley, aproximadamente 12.000 contribuyentes que tienen bienes en el país y en el exterior por $200.000.000 -aproximadamente US$2,5 MM- deberán tributar el impuesto o «aporte», sobre el total de los bienes. Además, si un sujeto tuviera participación en varias sociedades, ejercida la opción, se aplica a la totalidad de ellas.
En el caso del agro, el impuesto alcanza a aquellos productores que no solo tienen campo, sino aquellos que se han animado a integrarse o industrializarse invirtiendo en el desarrollo de una planta de biodiésel, una planta para criadero de pollos, aquellos que han logrado desarrollar genética durante años y así muchas otras actividades producto del esfuerzo y frutos que ya fueron alcanzados por otros tributos como impuestos a las ganancias, bienes personales, entre otros.
La presión tributaria al agro no es una novedad, sin embargo, no por eso deja de ser una preocupación de los productores, en la que la planificación fiscal es necesaria pero a veces también insuficiente. A los aproximadamente 176 impuestos que se cobra al campo se suma el «Aporte Solidario por única vez». El hartazgo de los productores ha empujado a muchos a pensar en la judicialización de la medida.
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas analizó la reglamentación y señaló deficiencias tanto en el caso de algunas sociedades como en artículos que afectan derechos constitucionales:
- Sería prudente realizar algún tipo de aclaración respecto a las participaciones en las SAS.
- No se interpreta bien la condición a cumplir para poder utilizar el Valor Patrimonial Proporcional (VVP) que surja del último balance cerrado con anterioridad al 18/12/2020.
- En el artículo 2º se limita a la sociedad poder disponer de sus utilidades, afectando al resto de los socios, cuando la limitación debiera ser exclusivamente para el socio que realiza el aporte producto de la repatriación, ya que con esta disposición se afectan los derechos de otros contribuyentes.
Sin dudas, existen múltiples agravios constitucionales: es confiscatoria, existe una doble imposición, viola la igualdad ante la ley, entre otras. Lo que es seguro que no se va a poder frenar es en los casos que se demuestre la confiscatoriedad del gravamen. Demostrar esto no es sencillo y va a depender de cada contribuyente.
En tal caso para iniciar una demanda será necesario contar con un informe del contador que establezca el valor del patrimonio y la determinación del impuesto a la riqueza exigible sobre el mismo, aplicando la tabla que la misma ley determina para luego abordar la judicialización mediante un amparo judicial.
El autor integra Barrero & Asociados. Colaboró su equipo de legales