La Fundación Barbechando dio a conocer un informe en el que plantea que la Separata es un informe puesto a disposición de los legisladores para que consideren si corresponde la derogación o limitación de ciertas herramientas tributarias con el objetivo de obtener un resultado fiscal superavitario. Sus contenidos, debieran ser primero analizados y luego presentados en forma de artículos de ley, pudiendo incluirse en el Presupuesto 2024 u otro proyecto de ley.
Algunos beneficios que podrían ser eliminados para contribuir a lograr el superávit fiscal son: Ganancias de magistrados de los Poderes Judiciales nacional y provinciales (0,16% del PBI), Ganancias de asociaciones civiles, fundaciones, mutuales y cooperativas (0,11%), alícuotas reducidas de IVA (0,62%) y régimen de promoción económica para la provincia de Tierra del Fuego (0,33%).
Dentro de los rubros identificados hay dos aspectos claves para el agro:
1) Exención de inmuebles rurales, ubicados tanto en el país como en el exterior, en el impuesto sobre los Bienes Personales.
Cabe destacar que los inmuebles rurales están alcanzados por el impuesto inmobiliario provincial, y que también tributan por la red vial. Los inmuebles rurales se encuentran incorporados dentro de un proceso económico, por lo que quedan fuera del alcance del espíritu recaudatorio del impuesto a los bienes personales. Nuevamente avalar una triple imposición (cuando existía Ganancia Mínima Presunta) es un ataque directo al desarrollo federal de nuestro país.
Al igual que en inmuebles rurales y valuación de hacienda de cría, aún no se ha hecho manifiesto la modalidad de avance de lo contenido en la separata del Presupuesto 2024.
Queda claro que el Ejecutivo Nacional en sus recomendaciones para reducir el déficit presenta poco compromiso en bajar el peso del Estado, y mucho en generarle más imposiciones y cargas a la actividad productiva.
COOPERATIVAS: ¿PAGARÍAN GANANCIAS?
En la exposición a cargo de funcionarios de Economía, AFIP y Aduana no se profundizó sobre la exención del pago de ganancias en Asociaciones Civiles, Fundaciones y Cooperativas (0,11% del PBI) que lo contenido en el siguiente párrafo:
«La política pública que dio origen a este beneficio podría no ser compatible con la actividad que éstas asociaciones actualmente desarrollan ni con los ingresos que en este momento perciben. Podría generarse inequidad con relación a otras empresas que, bajo otra forma societaria, tienen una carga tributaria mayor. Parte del universo beneficiado comprende a instituciones bancarias y empresas aseguradoras.»
IMPACTO PARA EL PRODUCTOR, EJEMPLOS:
BIENES PERSONALES
Estaríamos ante un impuesto adicional a la producción equivalente a 4 veces el impuesto inmobiliario rural anual.
Si se aplica la alícuota de Bienes Personales de 1,25% a un establecimiento productivo de 334 hectáreas cuya valuación fiscal por partida es de $2.500.000; el cálculo sería: ese valor fiscal por el índice estimado de 25 (Dic23/Dic17) da una Base Imponible de $ 64.272.573 x 1,25% = $ 800.000 anuales. (4 veces más que el inmobiliario rural)
VALUACIÓN DE HACIENDA DE CRÍA
Nuevo impuesto para los vientres (unidad productiva). Inédito para los productores agropecuarios. Se pretende cambiar la forma de valuación actual de los vientres de cría (costo fijo) por un método de valuación a valor de mercado o reposición. Esto impacta en un incremento del pago del impuesto a las ganancias por la simple tenencia de una vaca. El impuesto a las ganancias debe pagarse por la venta y no por la simple tenencia. Eso es la igualdad fiscal para todos los contribuyentes.
Fuente: Agritotal.