El secretario de Bioeconomía, Fernando Vilella, avanzó con una nueva desregulación del comercio de productos agropecuarios derogando requisitos que se venían exigiendo para poder permanecer en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA), un sistema clave para funcionar en el ámbito de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario. El Gobierno alivió a exportadores de granos, entre otras actividades. La semana pasada este medio adelantó que se trabajaba en simplificaciones para el agro.
El 24 de febrero de 2017, el entonces Ministerio de Agroindustria, en el gobierno de Mauricio Macri, creó el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) como continuador con cambios del Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria. La resolución de ese momento, la 21, fijó los requisitos para la matriculación y fiscalización a cumplir para comercializar y/o industrializar productos del sector. Eso se hizo para facilitar la fiscalización y, además, actualizar categorías. Después vinieron algunas incorporaciones a la normativa de base y en 2022 el entonces gobierno de Alberto Fernández le sumó puntos restrictivos, como tener que informar sobre detalles de cuentas bancarias con las que se opera y planes de trabajo para la exportación.
Hoy, si bien no derogó toda la normativa, Vilella, con la resolución 32, se concentró en ciertos puntos que quedaron mencionados en un anexo. Fundamentó su medida en el decreto 70 del presidente Javier Milei que tiene, entre otros objetivos según dijo, “reconstruir la economía a través de la inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales que impidan su normal desarrollo, promoviendo una mayor inserción en el comercio mundial e indicando, además, la necesidad de eliminar el registro de exportadores e importadores y facilitar las operaciones de comercio exterior”.
Además, Bioeconomía argumentó que para “facilitar las operaciones y asegurar su transparencia resulta necesario rediseñar los procesos de matriculación y registración de las distintas actividades” que integran el RUCA. También señaló que se procedía para “evitar la superposición de registros existentes” y simplificar.
En rigor, de acuerdo a la resolución de Vilella, respecto del apartado sobre granos, sus productos, subproductos y derivados, para los exportadores se derogó la exigencia de que los interesados en seguir en el registro debían informar detalles de las cuentas bancarias con las que operan, sus movimientos en los últimos seis meses y las líneas de financiamiento otorgadas por entidades. También se removió la exigencia, entre otras, de tener que presentar el plan de trabajo proyectado para el próximo año, con detalle de mercadería a exportar, volúmenes, proveedores y destinos.
Por otra parte, se sacó el requisito de tener que brindar el “último estado contable certificado, para las personas jurídicas y manifestación de bienes actualizada y certificada para las personas humanas o socios y/o accionista para el caso de personas jurídicas de reciente constitución”. Y, entre otros aspectos, ya no será necesaria “la constancia de ingresos de divisas del último año para el caso de haber realizado operaciones de exportación”.
En la normativa anterior se decía que era obligatoria la participación de por lo menos un perito clasificador de granos habilitado y vigente en el RUCA “cuando se realice una transacción comercial y/o entrega o recepción de granos y/o derivados granarios y la rúbrica de la documentación comercial inherente a la misma, en pos de garantizar la transparencia de la operatoria comercial de los granos de acuerdo a las normas vigentes”. Esto, según la nueva norma, se quitó.
Respecto de la producción ganadera en general, sobre los feedlots se decía que los inscriptos en el Senasa pasaban a hacerlo automáticamente en RUCA. Esto ahora fue removido. Incluso se quitaron requisitos para los consignatarios de hacienda, como en el caso de realizar su actividad en un local utilizar locales inscriptos en el RUCA “Local de Concentración de Carnes”.
Además, se eliminaron exigencias sobre el detalle de cuentas bancarias con las que se opera, los movimientos bancarios de los últimos seis meses y plan de trabajo para el siguiente año en caso de exportar.
Por otra parte, se sacaron requisitos para las inscripciones como fábricas de chacinados, importadores y curtiembre y acopio de cueros.
En este marco, la resolución de Bioeconomía de hoy también deroga figuras sobre el mercado lácteo, como pool de leche cruda, consignatario de leche, exportador y los requisitos similares a las otras actividades antes nombradas, como la presentación del detalle de la cuenta bancaria con la que se opera, sus movimientos y plan de trabajo a un año, con volúmenes, destinos y proveedores.
En su momento en el RUCA se habían incorporado los sectores lanero, frutihortícola y azucarero, y en la resolución de Vilella se derogó todo el capítulo respectivo a cada uno de esos mercados. También se derogó el capítulo sobre el mercado yerbatero.
Además de la resolución 32, Vilella emitió otra, la 33, para atender a las necesidades de la industria cárnica. En concreto, se derogó la resolución 73 de 1991 de la exJunta Nacional de Carnes que estableció en las plantas faenadoras el horario de faenas de lunes a viernes entre las 4 y las 14.
Fernando Bertello
Fuente: La Nación Campo