Este miércoles, en un intento por abordar la creciente tensión cambiaria y frenar la escalada de los dólares paralelos, el Gobierno argentino anunció la inclusión de tres nuevos cultivos , en el régimen de «dólar agro». Esta medida, que se publicó hoy´ en el Boletín Oficial, extiende su vigencia hasta el 20 de octubre, comprendiendo un lapso de cinco días hábiles.
De la resolución surge que en virtud de la observación del Expediente Nº EX-2023-119562237-APN-DGDA#MEC y considerando una serie de decretos emitidos en el período reciente, se han anunciado medidas significativas para impulsar las exportaciones y el proceso de liquidación de divisas en el mercado de cambios en la República Argentina.
Que en primer lugar, el Decreto Nº 576 del 4 de septiembre de 2022 creó el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, una iniciativa extraordinaria y temporal que abordaba cuestiones relacionadas con las exportaciones de manufacturas de soja y la liquidación de divisas. Este programa, diseñado para su reglamentación por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, establecía las bases para promover la exportación de estos productos.
En un desarrollo posterior, los Decretos Nros. 787 (27 de noviembre de 2022), 194 (9 de abril de 2023) y 443 (4 de septiembre de 2023) reiteraron y restablecieron el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, manteniendo su esencia original, como se estableció en el Decreto Nº 576/22.
El último decreto en la serie, el Decreto Nº 492 del 30 de septiembre de 2023, tuvo un impacto significativo al prorrogar la existencia del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado inicialmente en 2022 y restablecido en 2023 a través del Decreto Nº 443/23.
Este último decreto no solo extendió la vigencia del programa, sino que también incorporó, de manera extraordinaria y temporal, una disposición en su Artículo 5º. Esta disposición amplía la aplicación del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR a aquellos sujetos que hayan exportado mercaderías que, a pesar de no estar incluidas en el Artículo 1º del decreto original, sean designadas por el MINISTERIO DE ECONOMÍA a través de la Secretaría correspondiente. Esto se aplica a mercaderías exportadas en los DIECIOCHO (18) meses previos a la entrada en vigencia del Decreto Nº 492/23.
Para lograr los objetivos establecidos en esta ampliación, el decreto también hace referencia a la inclusión de mercaderías específicas cuyas posiciones arancelarias se detallan en el Artículo 1º de la medida.
Con el fin de garantizar que las mercaderías indicadas en el Artículo 1º cumplan con las condiciones necesarias para ser beneficiarias del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, el decreto también establece que las liquidaciones de las operaciones de exportación de dichas mercaderías deben tener fechas de liquidación de exportación que estén comprendidas entre la entrada en vigor del Decreto Nº 492/23 y el 20 de octubre de 2023, inclusive. Esto se aplica tanto a operaciones de prefinanciación como a las de postfinanciación de exportaciones al exterior o a anticipos de liquidación, siempre y cuando la fecha de exportación efectiva no sea posterior al 31 de diciembre de 2023.
Fuente: Agritotal.