La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Sociedad Rural Argentina (SRA) y la Confederación Intercooperativa Agropecuaria (CONINAGRO) se presentaron ayer ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) como amicus curiae en apoyo al Título IV Trabajo del DNU 70/2023 “Bases para la reconstrucción de la economía argentina”.
Dicho título, que fue declarado inconstitucional por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y que se encuentra bajo análisis de la Corte, incluye una serie de artículos que eliminan multas por despidos de trabajadores en algunas situaciones.
Las entidades empresarias expresaron la necesidad de derogar todos los artículos que contemplan multas económicas y que según ellas «son los principales generadores de la litigiosidad laboral en la República Argentina».
Los artículos 8, 9, 10 y 15 de la Ley 24.013; 1 y 2 de la Ley 25.323; y 80 de la Ley 20.744, conforme el texto ordenado por la Ley 25.345, afirmaron, «dificultan la generación de empleo genuino, al enfrentar a las pymes con la contingencia de afrontar una erogación que el propio negocio es incapaz de generar. Las multas económicas aludidas provocan una afectación económica de enorme relevancia, comprometiendo seria, injusta y desproporcionadamente a las empresas y a la sociedad en su conjunto».
Luego, SRA, Coninagro y CAME aseguraron: «Las multas de las leyes 24.013, 25.323 y 25.345 fueron el peor error de política legislativa en materia social y económica de la historia del derecho del trabajo en la Argentina, en tanto disuadieron a los empleadores de contratar de un modo muy trascendente».
El capítulo laboral del decreto de necesidad y urgencia (DNU) de desregulación económica 70/2023 fue declarado inconstitucional por la cámara de apelaciones, que hizo lugar a una acción de amparo presentada por la CGT. En consecuencia, declaró «la invalidez constitucional del Título IV (artículos 53 a 97) del DNU 70/2024, por ser contrario al art. 99, inc. 3o, de la Constitución Nacional».
En los argumentos, el tribunal reconoció «que la vulnerabilidad es una circunstancia que afecta a la persona que trabaja en relación de dependencia, dada su desigualdad negocial, y que se hallan en juego derechos de naturaleza alimentaria -per se o por sus derivaciones-, se encuentran configuradas las circunstancias objetivas como para considerar que los temas introducidos -por su calidad estructural y su cantidad- en el Título IV del decreto en cuestión resultan de imprescindible debate específico y decisión por el Poder Legislativo».
Los jueces fueron tajantes al señalar que aquello que el Gobierno buscó hacer a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia, al menos en términos de reforma de las leyes laborales, debió haberse realizado por la vía legislativa.
Fuente: Clarín Rural.