El Gobierno publicó este jueves en el Boletín Oficial la resolución 438/2023 con la que busca “transparentar” el mercado de granos y aplicar sanciones para quienes no informen operaciones en la plataforma SIO Granos. Desde hace meses el sector privado venía solicitando esta nueva normativa en la que se especifican las “nuevas” reglas de juego para todos los granos en el sitio oficial. Entre ellas, por caso, está la no duplicación de la información entre exportadores y corredores, quienes presuntamente registraban por dos las operaciones de compra y venta que terminaban generando un error en el sistema nacional.
El gobierno nacional puso de manifiesto que “la falta de cumplimiento con los sistemas de registros de información requeridos por la Secretaría de Agricultura, ya sea por brindar información parcial, falsear, fuera de término o no brindarla, entre otras, constituye una falta grave según lo establecido por el referido Decreto-Ley Nº 6.698/63 y modificatorios, dado que estas conductas conspiran contra los principios de transparencia y debida competencia, otorgando una ventaja desleal para quienes incurren en ella, en detrimento de los agentes económicos que cumplen con sus deberes y obligaciones”.
Esta decisión apunta a todas las operaciones de compraventa, sean del tipo disponible, contado, forwards, a fijar precio, canje, directas o de otras modalidades, en las cuales se produce transferencia de titularidad, sobre productos y subproductos listados en el Anexo I de la presente, que conforman el mercado físico bajo competencia de la Secretaría de Mercados Agroindustriales dependiente del Ministerio de Agroindustria.
Deberán ser registradas en un sistema informático centralizado a nivel nacional, desarrollado por los mercados bajo competencia de la Comisión Nacional de Valores y las Bolsas de Comercio o de Cereales, por intermedio de operadores inscriptos en el Registro único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) que lleva la Secretaría de Agricultura.
La nueva normativa agrega dos productos en el caso del arroz. En esa industria mencionaron a este medio que anteriormente estaba el arroz largo fino y ahora se agregó el largo ancho, o doble carolina. “Esto transparenta la cadena. Al tener SIO Granos de arroz cáscara sin industrializar e industrializado de las dos variedades, largo fino y largo ancho, lo hacés, porque de acuerdo con el costo de producción e industrial, podés sacar una mejor relación y saber si el productor está recibiendo razonablemente lo que le corresponde o está inclinado a la industria”, explicaron allí.
Según mencionaron, los costos de producción están claros en las páginas de la Fundación Proarroz o la Bolsa de Cereales; la duda siempre surgía en la industria y la intermediación. “Ahora, al estar todo transparentado en SIO Granos y el precio internacional y el tipo de cambio que cobrás transparenta la cadena; apunta a que todo sea razonable en lo que el productor recibe”, aclararon.
Esta alcanza el aceite de soja, la cebada cervecera, la cebada forrajera, el girasol, el maíz, la soja, el sorgo, el trigo pan, el trigo candeal, el arroz con cáscara -largo ancho-, el arroz cáscara -largo fino-. Indicaron que “la obligación de registrar será únicamente del comprador”.
“El caso de existir un corredor del comprador, la obligación de registrar será del corredor”, detalló la resolución. Ahora, por caso, se podrá saber cuánto trigo realmente se destina a la molienda de harina nacional.
Sin embargo, los corredores sostienen que los considerandos ya existían y dijeron que sabían y estaban al tanto de las reuniones que se habían gestado desde hace tiempo para hacer algunas modificaciones en la plataforma. “Lo que han sacado es nada. No cambia absolutamente nada de las normas: tenías que registrar el negocio que hacés hoy dentro del mismo día, hoy hasta las 23.59. Eso ya estaba”, enumeraron por uno de los puntos.
Por otra parte, dijeron que en la normativa se habla de que la obligación de registrar en el Siogranos es de los compradores, salvo que exista corredor del comprador. “Los corredores no pertenecemos ni al comprador ni al vendedor”, dijeron y señalaron que la obligación es, en el caso de no haber corredor, que declare el comprador. “Si hay un corredor, declara el corredor de las dos partes, no de una”, precisaron.
Fuentes del sector privado explicaron que si bien esta decisión se había planteado mucho tiempo atrás, recién esta semana lograron concretarla. Dentro de la resolución se menciona que en “reuniones llevadas a cabo con distintos representantes del sector, surgió la necesidad de perfeccionar el debido cumplimiento de la declaración de todas las operaciones para mejorar el funcionamiento de la plataforma SIO Granos”, indicaron. Según contaron, desde principio de año se venía trabajando con el Gobierno para mejorar el sistema de reporte de precios y transparencia de mercado, pero la publicación se había demorado.
La nueva normativa “obliga a la molinería a registrar” las operaciones, algo que “hasta ahora no se hacía”, explicaron. Es decir, de ahora en adelante se va a saber cuánto trigo realmente se vendió en el país que va a estar destinado a la producción de la harina dentro de la Argentina.
A partir de esta decisión también se aplican sanciones para los que no informan operaciones diariamente y, además, se aclara que se debe registrar la operación una sola vez. Por ejemplo, una operación de compraventa de trigo antes la registraba el corredor y también el exportador. Así se generaba un error en el sistema nacional, ya que en la Secretaría de Agricultura se registraba dos veces el total de las ventas. “Ese dato era ficticio”, aseguró una fuente del sector privado.
Belkis Martínez
Fuente: La Nación Campo.