El Gobierno avanzó en una nueva flexibilización de la burocracia para el agro. Ahora, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) simplificó lo que se conoce como el procedimiento de inscripción de alimentos para animales y, en esta línea, los establecimientos mediante declaración jurada.
La medida se conoció a través de las resoluciones 1415/16 del Senasa en el Boletín Oficial. Se trata de un nuevo sistema de autorización e inscripción de carácter automático. Apunta a reducir tiempos y burocracia. Los cambios se pusieron en el marco de la Norma Técnica de Alimentos para Animales.
Según la nueva normativa oficial, entre las características sobresalientes de la simplificación están una vigencia sin vencimiento del Certificado Único de Comercialización (CUC) y de la autorización otorgada a los establecimientos. También la eliminación del Registro de Firmas y el Registro de Directores Técnicos. Esto último más allá de que las empresas cuenten con un Director Técnico de Establecimientos de Productos destinados a la Alimentación Animal.
En este marco, los productos procesados que provengan de los países con alta vigilancia definidos por la autoridad de aplicación se podrá comercializar en el país solo completando una declaración jurada.
Fuentes al tanto del desarrollo de la normativa indicaron que se trata de una fiscalización moderna lo que se va a llevar adelante. “Se modifica todo el procedimiento de inscripción de los productos para animales y el procedimiento para la autorización de los establecimientos. Y, además, se establece un sistema de registro automático para aquellos productos importados que provengan de los países de alta vigilancia”, explicaron.
Remarcaron que para los productos nacionales va a ser automático en tanto y en cuanto las características del producto a inscribir cumpla con determinados requisitos fijados.
Por su parte, “el trámite de aprobación, en el caso del registro automático, va a demorar días en relación a lo que tardaba antes que eran de seis meses a un año”, indicaron.
En este marco, explicaron ante una consulta que van a poder comercializar cuando se le otorgue el CUC, lo que ocurrirá cuando el área del Senasa lo apruebe luego de esos días mencionados.
Para tener en cuenta, hay dos coordinaciones involucradas. La que otorga la autorización del establecimiento es Cofial (Coordinación de Fiscalización de Establecimientos de Alimentos para Animales) y la que brinda el CUC para comercializar el producto es CAPA (Coordinación de Aprobación de Productos Alimenticios).
En uno de los anexos de la norma se menciona que los productos a registrar estarán encuadrados en tres tipos de registros de acuerdo con su complejidad: Registro Automático de Productos de Bajo Impacto Sanitario, Registro Simplificado de Productos de Impacto Sanitario Medio y Registro de Productos de Alto Impacto. Se consigna que “los productos importados destinados a la alimentación animal que un titular de producto desee comercializar en el Territorio Nacional deberán cumplir con los mismos requisitos y condiciones que los de origen nacional”.
Fuente: La Nación Campo