El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que firmó Javier Milei tiene algunos puntos que impactarán en el sector agropecuario.
«El sector agropecuario debe ser un factor esencial para salir de la emergencia y para ello es necesaria una fuerte liberación de la actividad», explica el DNU.
Las leyes relacionadas al campo que se derogan
-Ley N° 9.643 que regula los certificados de depósito y warrants.
-Ley N° 26.737 que limita el derecho de propiedad sobre la tierra rural y las inversiones en el sector.
-Ley N° 18.600 de contratos de elaboración de vinos.
-Ley N° 18.905 de política vitivinícola nacional
-Ley N° 22.667 de reconversión vitivinícola.
-Ley N° 18.770 de régimen de entregas de azúcar para consumo en el mercado interno.
-Ley N° 26.736 que regula el mercado de pasta celulosa y papel para diarios.
-Ley N° 12.916 que crea la Corporación Nacional de Olivicultura
-Ley N°18.859 de envases nuevos y de único uso para productos destinados a la alimentación del ganado
-Ley N°19.990 de regulación de la actividad algodonera.
-Ley N°27114 que promovía la radicación y creación de los establecimientos necesarios para la instauración de un Régimen de Envasado en Origen de la Yerba Mate o Ilex Paraguariensis en la región productora.
-Ley N°21608 que tenía como objetivo promover la expansión de la capacidad industrial del país, fortaleciendo la participación de la empresa privada en este proceso.
Yerba mate
Hay un apartado sobre la Ley 25.564, que estableció la creación del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM). En dicha ley, se sustituye el artículo 3° por el siguiente: “Los objetivos del INYM serán promover y fortalecer el desarrollo de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados en sus diferentes modalidades de consumo y usos, procurando proteger el carácter competitivo de la industria”.
Luego, se derogó los incisos j), n) y r) del artículo 4° de la Ley N° 25.564 y se sustituyó el inciso i) del referido artículo 4°, por el siguiente:“i) Realizar y compilar estadísticas, censos y relevamientos de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados.”
También se derogaron los incisos e) y f) del artículo 5° y se sustituyó el quinto párrafo del artículo 21 por el siguiente: “A las ventas de artículos que se hicieren sin las estampillas referidas le resultarán aplicables las sanciones establecidas en el artículo 28 de la presente ley en adición a las que la legislación aplique a la figura de evasión impositiva.”
Prohibido prohibir exportaciones
Según establece el DNU el Gobierno de turno no podrá restringir ni prohibir las exportaciones e importaciones. El artículo 609 de la ley N° 22.415 del Código Aduanero quedará redactado de la siguiente manera: “El Poder Ejecutivo Nacional no podrá establecer prohibiciones ni restricciones a las exportaciones o importaciones por motivos económicos. Solo se podrán realizar por Ley”.
Fuente: Clarín Rural.