La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) adelantó las pautas que tendrá la gestión de las cartas de porte electrónica, que comenzarán a emplearse a partir del 1 de septiembre próximo, para luego ser de aplicación 100% obligatoria a partir del 1 de noviembre de 2021.
Los comprobantes electrónicos, tanto para transporte ferroviario como automotor de granos, podrán ser gestionados en el sitio de la Afip siempre y cuando, claro, el usuario se encuentre en una zona con conectividad.
La carta de porte automotor tendrá una validez máxima de 5 días, mientras que la ferroviaria contará con hasta 30 días de vencimiento. Ambos períodos podrán extenderse en caso de declarar “contingencias”, para lo que será necesario detallar los inconvenientes, como puede ser, por ejemplo, un paro de transportistas o la suspensión de cupos por protestas sindicales.
Todas las partes intervinientes en el traslado de granos tendrán acceso a la visualización del documento –mediante clave fiscal–, aspecto esencial para estar al tanto en tiempo real de cualquier inconveniente que pudiese surgir.
Los pasos para hacer la gestión digital del documento son bastante sencillos –con conectividad, claro– y constan de aportar los datos del solicitante, de la carga y del destino al cual se dirige la mercadería. Nada más.
Entre las ventajas del documento digital, se encuentra el hecho de que se generará en un solo paso y en una misma aplicación la solicitud, carga y emisión del comprobante, el cual contará con código de barras y QR para que pueda ser auditable en controles de ruta y en destino.
La desventaja es que las emisiones de cartas de porte se realizarán en función de la disponibilidad de granos en stock declarados por el empresario agropecuario en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), con lo cual, si llega a ocurrir alguna falla en el algoritmo del sistema de la Afip, de manera tal que el cálculo realizado no se corresponda con la producción por transportar, el trámite para subsanar ese error podría llegar a transformarse en un “inferno burocrático”.
Aquellos productores que tengan una planta de acopio propia, tendrán la posibilidad, al momento de trasladar granos hacia la misma, de solicitar un comprobante especial denominado “Carta de Porte Automotor Flete Corto”.
Para solicitar la “Carta de Porte Automotor Flete Corto, el productor debe estar inscripto en el RUCA con la categoría “acopiador”, además de tener un estado “1” ó “2” en el SISA. El CUIT del sujeto emisor debe, por supuesto, coincidir con el CUIT del sujeto destino.
Fuente: Bichos de Campo.